El Gobierno oficializó nuevos cambios en el proceso de designación de jueces de la Corte Suprema

El Gobierno nacional oficializó este martes una reforma en el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia, así como del Procurador General y del Defensor General de la Nación. La medida fue establecida a través del decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y elaborado por el Ministerio de Justicia.

La modificación introduce cambios sobre los decretos 222 y 588 de 2003 con el objetivo, según el Ejecutivo, de simplificar y agilizar los trámites vinculados a las nominaciones, eliminando una instancia administrativa previa y adecuando los mecanismos de difusión a las herramientas digitales actuales.

Se elimina la etapa previa de observaciones en el Ministerio de Justicia

Hasta ahora, el Poder Ejecutivo debía publicar los antecedentes de los candidatos y abrir un período de observaciones ciudadanas dentro del ámbito del Ministerio de Justicia antes de enviar los pliegos al Senado.

Con la nueva normativa, esa instancia queda suprimida. Las observaciones, impugnaciones y opiniones sobre los postulantes continuarán existiendo, pero pasarán a concentrarse directamente en el Senado durante el tratamiento legislativo.

Desde el Gobierno argumentaron que mantener ambas etapas implicaba una duplicación de procedimientos que demoraba innecesariamente las designaciones.

Cambian los mecanismos de publicación

Otro de los cambios relevantes es que ya no será obligatoria la publicación de los antecedentes en diarios de circulación nacional.

A partir de ahora, la información estará disponible a través del Boletín Oficial y del sitio web del Ministerio de Justicia, donde también se difundirán los antecedentes de los candidatos y demás documentación vinculada al proceso.

Además, los postulantes deberán presentar sus declaraciones juradas patrimoniales dentro de los cinco días posteriores a la nominación, incluyendo bienes propios, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores, conforme a la Ley de Ética Pública.

Nuevos plazos para los informes de ARCA

La reforma también establece un plazo máximo de cinco días para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emita los informes sobre la situación tributaria y previsional de los candidatos.

Hasta ahora, la normativa no fijaba un límite temporal para la elaboración de esos informes, aunque se mantiene la obligación de preservar el secreto fiscal.

Ya no se mencionan criterios de diversidad y representación regional

Uno de los puntos que generó mayor atención es la eliminación de la referencia a criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional que figuraban en el decreto 222/2003.

La nueva redacción ya no incluye esas recomendaciones al momento de seleccionar a los candidatos para integrar la Corte Suprema.

Qué aspectos no cambian

El decreto no modifica las exigencias establecidas por la Constitución Nacional. Los pliegos seguirán requiriendo la aprobación del Senado con una mayoría de dos tercios de los presentes.

Asimismo, continuarán vigentes las audiencias públicas, el derecho a presentar impugnaciones y la obligación de los postulantes de presentar declaraciones juradas y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Desde el Gobierno sostuvieron que los mecanismos de transparencia y participación ciudadana «no se eliminan», sino que quedan concentrados en la etapa parlamentaria del proceso de designación.