La Justicia obliga a ANDIS a devolver las pensiones por discapacidad y pagar lo adeudado en 24 horas

Un fallo del Juzgado Federal N°2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir de manera inmediata todas las pensiones no contributivas por discapacidad que habían sido suspendidas sin acto administrativo previo. La decisión, que surge a partir de un amparo colectivo impulsado por asociaciones de personas con discapacidad y el Defensor del Pueblo provincial, tiene alcance nacional y beneficia a miles de titulares en todo el país.

La demanda cuestionaba las auditorías médicas aplicadas desde julio en base al edicto 19.437/25, señalando que numerosas personas tomaron conocimiento de la baja de sus pensiones al constatar la falta de pago o al recibir notificaciones confusas, redactadas en lenguaje técnico y sin las garantías mínimas de defensa. Según expuso el tribunal, la ANDIS no logró probar la existencia de resoluciones individuales que justificaran la interrupción del beneficio, lo que configuró una “vía de hecho administrativa”, es decir, un obrar material sin sustento legal.

En su resolución, el juez remarcó que las pensiones no contributivas integran el derecho de propiedad de sus titulares y que su suspensión solo puede concretarse mediante un procedimiento regular, respetando el debido proceso, la defensa en juicio y la debida fundamentación del acto administrativo. Estas exigencias, destacó el fallo, adquieren mayor relevancia cuando se trata de personas con discapacidad, para quienes el beneficio resulta esencial para la salud y la subsistencia.

El tribunal encuadró la situación como un caso colectivo, en línea con la doctrina “Halabi”, al comprobar que existía una causa fáctica homogénea: la suspensión masiva de pensiones bajo un mismo mecanismo. Por ese motivo, la resolución tiene efectos expansivos, es decir, alcanza a todas las personas afectadas en el país, más allá de quienes iniciaron la acción judicial.

En paralelo, quedó abstracto el planteo de inconstitucionalidad contra el Decreto 843/24, ya que la reciente sanción de la Ley 27.793 reformó el régimen de pensiones y dejó sin efecto las exigencias más restrictivas que habían sido cuestionadas.

Finalmente, la orden judicial dispone que ANDIS debe restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas o retenidas de manera irregular, abonar los montos adeudados en un plazo máximo de 24 horas y dar por cumplida la obligación en aquellos casos donde los pagos ya se hubieran efectuado en virtud de medidas cautelares previas.