Pinamar apeló la cautelar que prohibió vehículos en La Frontera y pidió que se deje sin efecto

La Municipalidad de Pinamar presentó un recurso de apelación para que se revoque la medida cautelar que prohibió actividades motorizadas —como pruebas de destreza, competencias informales y picadas— en la zona conocida como La Frontera o “La Olla”. En el escrito, el Ejecutivo local calificó la decisión judicial como “errada”, “prematura” e “irrazonable”.

Uno de los ejes centrales del planteo apunta a vicios de procedimiento. Según el Municipio, la cautelar se dictó sin respetar el debido proceso ni otorgar un plazo razonable para ejercer el derecho de defensa y acreditar las acciones preventivas que —asegura— ya se vienen realizando junto a organismos provinciales y nacionales. “La medida fue adoptada sin permitir informar y probar los controles, intervenciones y dispositivos preventivos desplegados”, sostuvo la presentación.

Cuestionamientos a los fundamentos del fallo

La apelación también impugna que la prohibición se haya basado en una presunción de inacción estatal que, según el Municipio, “no fue verificada ni contrastada”. En esa línea, se remarcó que la cautelar parte de supuestos no acreditados y por eso resulta desproporcionada.

Otro punto clave es la legitimación del demandante. El escrito afirma que el fallo dio por válida una representación colectiva sin un análisis concreto y fundado. “La legitimación no se presume; debe ser verificada de manera expresa”, indicó el Municipio, que además sostuvo que no se demostró un interés directo, diferenciado y actual que habilite la acción.

El amparo fue promovido por Pablo Martínez Carignano, exdirector de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y la cautelar fue firmada por el juez Félix Ferrán, del fuero civil y comercial de Dolores.

Responsabilidades y marco legal

El Municipio también objetó que se lo haya colocado como principal responsable de impedir las actividades prohibidas cuando, según argumentó, los hechos ocurren en un predio privado. En ese sentido, aclaró que adoptó medidas dentro de su competencia —incluidas denuncias penales y pedidos de inhabilitación— y recordó que la potestad de impedir ingresos o excluir personas corresponde al propietario del inmueble. Ante eventuales delitos, agregó, la intervención primaria corresponde al Estado provincial y al Ministerio Público Fiscal.

Por último, la apelación consideró la cautelar redundante, al señalar que las conductas cuestionadas ya están prohibidas y sancionadas por normas penales y contravencionales vigentes, además de ordenanzas municipales.

Con estos argumentos, la Municipalidad solicitó que se revoque la medida, al entender que carece de sustento suficiente, vulnera garantías básicas y atribuye responsabilidades que exceden el marco legal.