La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una modificación clave en el régimen de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), otorgando mayor flexibilidad a los contribuyentes. Desde el 1° de septiembre, las percepciones podrán computarse no solo en el período fiscal en el que se generaron, sino también en cualquiera de los cinco meses siguientes.
La medida, oficializada a través de la Resolución General 5750/2025 publicada en el Boletín Oficial, busca simplificar la gestión tributaria y dar respuesta a los planteos realizados por consejos profesionales y cámaras empresarias, que habían advertido sobre dificultades para cumplir con los plazos de registración documental.
Principales cambios en la normativa
- Plazo extendido: las percepciones podrán imputarse en el período en que se cobraron o en cualquiera de los cinco períodos fiscales posteriores.
- Excepción retroactiva: se habilita, de manera excepcional, la imputación en el período inmediato anterior, siempre que la operación se haya realizado en ese lapso y la percepción se haya practicado antes de su vencimiento.
- Saldo a favor: se considerará ingreso directo a cuenta del contribuyente.
Desde ARCA remarcaron que la reforma apunta a facilitar la planificación fiscal de empresas y profesionales, evitando inconvenientes derivados de plazos acotados y mejorando la administración de créditos fiscales.
Qué son las percepciones de IVA
Las percepciones de IVA son adelantos del impuesto que se aplican al momento de una compra o prestación de servicios. Funcionan como pagos anticipados que luego se descuentan de la obligación fiscal final del contribuyente.
Con esta flexibilización, los contribuyentes disponen de más margen para aplicar esas percepciones, optimizando su carga tributaria y asegurando un mayor orden en los procesos de registración.
