Fallo contra el Ejecutivo: la Justicia anuló un artículo del decreto de Milei y ordenó aplicar la emergencia en discapacidad

La Justicia federal ordenó este viernes al Gobierno nacional la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad y declaró la inconstitucionalidad de uno de los artículos del decreto presidencial que había condicionado su implementación. El fallo fue dictado por el juez Adrián González Charvay, con sede en Campana, quien hizo lugar a un amparo colectivo y estableció que el Poder Ejecutivo no puede suspender ni condicionar una ley que fue promulgada por insistencia del Congreso.

En su resolución, el magistrado dejó sin efecto el artículo 2° del Decreto 681/2025, mediante el cual el Gobierno había exigido que el Congreso detallara previamente las fuentes de financiamiento para aplicar la Ley 27.793. Según el fallo, esa exigencia vulnera el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, que obliga al Estado a legislar y promover medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad, y contradice compromisos asumidos por la Argentina en tratados internacionales de derechos humanos.

El juez sostuvo que el decreto presidencial “excede de manera manifiesta las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo” y constituye una transgresión directa al principio de legalidad y a la supremacía constitucional. En ese sentido, remarcó que la promulgación de una ley sancionada por insistencia del Congreso no admite condicionamientos administrativos ni suspensiones basadas en criterios presupuestarios.

“El texto constitucional no prevé, ante la insistencia de ambas Cámaras por mayoría calificada, otra alternativa que la promulgación, publicación y aplicación de la ley”, afirmó González Charvay, al tiempo que advirtió que permitir al Ejecutivo frenar su ejecución implicaría convalidar “una forma encubierta de veto”, incompatible con el sistema republicano de división de poderes.

Además de declarar nulo el artículo cuestionado, el fallo ordena la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, otorga efectos expansivos a la sentencia —alcanzando a todas las personas con discapacidad y a los prestadores del sistema— y prohíbe la adopción de medidas regresivas que impliquen una reducción de derechos ya reconocidos.

La resolución representa un fuerte revés judicial para el Gobierno en una materia especialmente sensible desde el punto de vista social y reabre el debate sobre los límites del Poder Ejecutivo para condicionar la vigencia de leyes sancionadas por el Congreso, en particular cuando se trata de derechos protegidos por la Constitución y por tratados internacionales.