Aunque el Impuesto PAIS dejó de aplicarse en diciembre de 2024, muchas empresas aún arrastran complicaciones por anticipos no utilizados. Ahora, el Gobierno lanzó un esquema de devolución en forma de crédito fiscal para importadores que no pudieron acceder al mercado de cambios.
El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo mecanismo para compensar a empresas que, pese a haber anticipado pagos del Impuesto PAIS, no pudieron utilizarlos por no haber accedido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Estas firmas, forzadas a pagar a proveedores externos por vías alternativas como el dólar CCL, ahora podrán recuperar ese saldo a favor como crédito fiscal, aplicable a futuros derechos de importación.
A través del Decreto 453/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que no se devolverá el dinero en efectivo, sino que se generará un crédito fiscal no transferible que podrá usarse para cancelar aranceles o tasas de estadística al momento de importar.
El régimen alcanza a operaciones incluidas en los decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024, en las que los importadores hayan realizado pagos a cuenta del tributo pero no pudieron computarlos total o parcialmente.
Registro y condiciones
Para acceder al beneficio, los importadores deberán inscribirse entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025 en el nuevo “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, mediante presentación de la DJIP (declaración jurada de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS).
El crédito fiscal se generará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 0,5% mensual desde la fecha de presentación de la DJIP. La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025, y las siguientes se acreditarán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
La notificación sobre el resultado del trámite será enviada al importador vía SICNEA (Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas), y el crédito podrá consultarse en la subcuenta MALVINA, en el sistema MOA Reingeniería.
Renuncia a otros reclamos
Para acogerse al régimen, el importador deberá renunciar expresamente a cualquier acción judicial o reclamo administrativo por los mismos conceptos, tanto vigente como futura.
Críticas y limitaciones
Aunque se valora el intento de regularizar la situación, especialistas como el tributarista Sebastián Domínguez calificaron el esquema como limitado. En declaraciones recientes señaló que “el régimen debería contemplar una devolución en efectivo y con una tasa de interés acorde a la inflación”.
Domínguez también destacó que muchas empresas fueron obligadas a anticipar un impuesto que luego no pudieron usar, generando pérdidas por inflación y costos adicionales al acudir a vías de pago alternativas.
