La Justicia laboral dispuso la suspensión provisoria de más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional, tras hacer lugar a una medida cautelar presentada por la CGT. La decisión alcanza a la Ley de Modernización Laboral (27.802) y se mantendrá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre su constitucionalidad.
El fallo fue dictado en el fuero del Trabajo y responde a un planteo de la central obrera, que cuestionó la validez de distintos puntos de la normativa por considerar que vulneran derechos laborales fundamentales. En ese marco, el juzgado advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de un “perjuicio inminente” para los trabajadores si las disposiciones entraban en vigencia.
Entre los fundamentos de la medida, el magistrado sostuvo que existe una “verosimilitud del derecho calificada” y remarcó que la aplicación de los artículos impugnados podría generar una ruptura en derechos laborales adquiridos. Por eso, resolvió frenar su implementación de manera preventiva.
La presentación fue impulsada por el triunvirato de la CGT, integrado por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, quienes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de diversos aspectos de la ley. Según el fallo, la central obrera cuenta con legitimación para actuar en representación colectiva de los trabajadores, en temas vinculados a la sindicalización, la negociación colectiva y el derecho a huelga.
El texto judicial también señala que, si bien la definición sobre la constitucionalidad de la norma excede el alcance de esta instancia, corresponde adoptar una decisión provisoria que permita preservar la paz social hasta que se dicte una sentencia definitiva, tras un análisis más profundo.
Por el momento, la suspensión de los artículos cuestionados continuará vigente, mientras avanza el proceso judicial que determinará si la reforma laboral se ajusta o no a la Constitución Nacional.
